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10 habilidades para los programadores del futuro

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Conocer Java, .NET o PHP, saber crear aplicaciones RIA, poder interactuar con servicios web, relacionarse con las personas y conocer algún lenguaje dinámico forman parte del listado de 10 habilidades que todo programador debería dominar para no quedar obsoleto en los próximos 5 años. ¿Qué les gustaría agregar a su currículum durante los próximos años? ¿Estás de acuerdo con esta lista?

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Más de un millón de españoles entre 30 y 34 años sigue viviendo en casa de sus padres

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La vivienda en España es un problema. También para los jóvenes. Así lo muestra el hecho de que más de un millón de españoles entre 30 y 34 años siga viviendo en casa de sus padres, según el Observatorio Joven de la Vivienda en España (Objovi). Los datos de este observatorio, dependiente del Consejo de la Juventud, dan idea de la cantidad de jóvenes que se encuentran entre los excluidos residenciales en este país: más de la mitad de los 11.335.571 españoles que tienen entre 18 y 34 años, no puede independizarse. En total, son 6.100.000 los que no están emancipados. De éstos, 3.200.000 tienen entre 18 y 24 años y 1.900.000, entre 25 y 29.  Otra de las nada halagüeñas de las conclusiones del Objovi es que la emancipación residencial de los jóvenes, frente a lo que había sucedido entre 2003 y 2006, cada vez avanza a pasos más cortos. En un año, el total de personas jóvenes emancipadas en España ha aumentado un 2,05%, llegando incluso a descender un 4,38% entre los menores de 25 años. De esta manera, la tasa de emancipación de los jóvenes en España ha pasado del 45,8% del segundo trimestre de 2008 al 46,2% del tercero. Esta tasa corre el riesgo de empeorar en los próximos meses, merced a la evolución del mercado laboral, que se ceba con los más jóvenes.  

En cualquier caso, este país no se ha caracterizado por facilitar la accesibilidad a la vivienda a los jóvenes, ni aún en los momentos más boyantes. En el horizonte temporal de los últimos veinte años, el mercado de la vivienda en España ha pasado por fases de fuerte expansión y fases de claro estancamiento, cuando no recesión, que han tenido un impacto directo sobre el crecimiento económico del país. Sin embargo, de acuerdo con el Objovi, “para las personas jóvenes, estos vaivenes en el sector no han posibilitado, en ningún período, gozar de unas oportunidades óptimas para acceder a una vivienda libre en propiedad”.

 

Comprar una vivienda libre supone un esfuerzo del 87,6% del salario de un joven Desde finales de 1988 una persona joven en España siempre tendría que haber aportado más del 30% de su salario, la ratio máxima de endeudamiento que se considera como viable, para afrontar el pago inicial de la compra de una vivienda libre. Si a principios de los noventa el esfuerzo financiero que supondría la adquisición de una vivienda libre hubiera superado más de la totalidad del salario neto de una persona joven, entre 1997 y 2005 éste se situó alrededor del 50%. Desde entonces, el coste de acceso a la vivienda en propiedad ha ido ascendiendo rápidamente hasta alcanzar, en el tercer trimestre de 2008, un importe que equivaldría al 87,6% del salario neto que una persona joven trabajadora y al 54,4% de los ingresos de un hogar joven. Una especificidad del año 2008 es que el progresivo alejamiento de la población joven de las condiciones de acceso impuestas por el mercado de vivienda no se ha producido, como era habitual a partir de 1997, por la subida en el precio de los productos inmobiliarios, sino por un endurecimiento de los requisitos exigidos para formalizar un préstamo hipotecario.  Ante este panorama, existe la alternativa del alquiler. Sin embargo, y siempre según el Observatorio Joven de Vivienda, la oferta actual no es tan holgada como la que podía existir veinte años atrás, “ni se distingue precisamente por su óptima accesibilidad económica, ni por su transparencia, ni, en ocasiones, por sus aptas condiciones de habitabilidad”.

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Gmail finalmente permite insertar imágenes en los emails

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BaluArt.net »

Gmail Labs ha introducido una nueva herramienta la cual nos permite insertar imágenes a nuestros emails. Anteriormente, nosotros podíamos solamente insertar imágenes como attachments. Para obtener esta nueva característica, debemos navegar por Gmail Labs y habilitar “Inserción de imágenes“. Esta herramienta nos permitirá insertar imágenes dentro del cuerpo del mensaje. Podemos subir e insertar imágenes de la o insertar imágenes de una URL.

Insertar imágenes

Podemos insertar imágenes usando el ícono de la barra de herramientas. Este abrirá un popup ofreciendo subir imágenes de nuestra computadora o sitio web.

Popup para insertar imágenes en Gmail

Una vez insertada, podemos redimensionar la imagen con sólo jalar una esquina de la misma. Además, cuando uno selecciona la imagen en la ventana popup, podemos redimensionarla a un tamaño predefinido.

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El extraño caso Infopsp

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emulecarcel

Se destapó la caja de los truenos en España con el caso de Adrián Gómez Llorente, webmaster del sitio Infopsp donde se proporcionaban enlaces hacia descargas de música, películas y juegos, convirtiéndose en el primer condenado a cárcel (6 meses que no cumplirá) y a pagar 4.900 € por tales hechos.

Los grandes medios no tardaron en hacerse eco, fundamentando todos los artículos en la importancia de esta sentencia, por sentar precedentes legales para resto de causas abiertas de corte similar, siendo el lucro por publicidad el “quid” de la cuestión en este caso según los mentados medios.

Al igual que muchos no entendía nada, todos los casos similares que se dieron en España siempre terminaron en absolución, webs que comparten enlaces para descargar diverso material y que se lucran con publicidad.

En este punto llegó David Bravo, férreo defensor del P2P y gran conocedor de todos los pleitos de este tipo vividos en España, y echó luz sobre este caso mediante un post en su blog. Según el abogado, la sentencia condenatorio contra Adrián no tiene nada que ver con el lucro por publicidad o los enlaces, si no por existir un acuerdo entre ambas partes.

Es decir, que la cosa no huele muy bien y no sé por qué Adrián aceptó una sentencia de conformidad, sabiendo los resultados de anteriores casos. Bien su abogado es un inepto, bien hay algo que aún no sabemos. Ya nos avisa que él mismo sacará un comunicado explicando “cómo tuvo lugar la sentencia y la historia que la rodea”.

Sea como fuere, hay unas conclusiones muy claras, por mucho que los medios se empeñen en alarmar:

  • Proporcionar enlaces para descargar contenidos vía redes P2P sigue sin ser delito en España. Este caso es especial por darse un acuerdo entre ambas partes y no llegar a existir ningún tipo de debate jurídico.
  • Para que haya delito, según el Código Penal, se tienen que cumplir dos puntos: existir comunicación pública no autorizada de obras protegidas por derechos de autor y dos, que haya ánimo de lucro en esa difusión.
  • Los medios de comunicación han metido miedo en el cuerpo. La sentencia condenatoria no ha tenido lugar porque Infopsp se lucrara con publicidad. Si fuera así, todos las sentencias anteriores también deberían haber sido condenatorias.

Finalmente decir que quedan muchas zonas oscuras en este caso particular, así que si en los próximos días seguimos viendo informaciones al respecto, leerlas con calma, reflexionar, contrastar y finalmente sacar conclusiones.

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