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Mantén tu comida caliente en el trabajo, por USB

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Con esto de la crisis hay que ahorrar como sea. Y uno de los sitios donde podemos empezar es en la oficina. Nada de ir a desayunar/almorzar al bar de la esquina. Hay que llevar el desayuno o almuerzo de casa. O incluso la comida. Pero claro, ésta se quedará fría y, salvo que tengáis microondas en el trabajo, perderá toda su gracia.

Pero ahora tenéis una gran solución vía USB. Se trata de una bolsa que se conecta al puerto USB de tu ordenador y que puede mantener la comida a unos 60º Centígrados, por lo que aunque tengas una reunión inesperada, podrás tener un plato caliente para comer. Bueno, siempre y cuando tengas un ordenador a mano.

Una brillante idea de (quien iba a ser si no) de los japoneses, posiblemente los que más trabajen del mundo.

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Human basketball

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Visto en Guripas. Que alguien me explique como se puede ser tan idiota de hacer lo que vais a ver a continuación. Esuqe intentaba encestarse asi mismo?. Jajajaja!!!.

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Egg Light, una lámpara con muchos huevos

Curioso, friki, tecnologia No Comments

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Visto en TuExperto. Es la Egg Light, una lámpara que podría ganarse el premio a “la más curiosa del año”. Ha sido diseñada por un chico ucraniano llamado Igor Pinigin utilizando huevos (de mentira, claro) para dar con un complemento decorativo realmente innovadorPinigin ha utilizado una representación de las clásicas cajas de huevos como soporte. Dentro, una decena esperan colocados en su correspondiente ranura, dispuestos a iluminar de forma original cualquier rincón de nuestro hogar.

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En el interior de cada huevo semitransparente encontraremos una luz LED blanca, que contrasta significativamente con una habitación a oscuras. A pesar de que muchos ya querrían tenerla en su casa, el proyecto todavía se encuentra en el escritorio de Pinigin, a la espera de que algún inversor se atreva a lanzarla al mercadillo de la lámpara. Mientras tanto, podéis ir mirando esta otra lámpara-huevo, aunque puede saliros por un ojo de la cara.

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Pero Pinigin no se queda corto. En su página de proyectos, también nos ha deleitado con otra lámpara llamada Anemona, capaz de girar y sostenerse sobre su propia base, gracias a las bolas de cristal que lleva en su interior. Para que luego digan que todo está inventado.

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Vía: Gizmodo

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El periódico Segundamano abandona los kioskos

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segundamano


Tras 30 años de vida, el periódico de anuncios clasificados Segundamano desaparece… de las estanterías de los kioskos. Una de las publicaciones más usadas en España para buscar trabajo, objetos de segunda mano o pisos de alquiler, entre otros, funcionará exclusivamente a través de Internet desde diciembre. Todo por la crisis del ladrillo, opinan algunos. Aunque lo correcto es hablar de la crisis del papel, es decir, la pérdida progresiva de audiencia por parte de los medios impresos.

Un fenómeno que ha afectado especialmente a esta clásica cabecera. Y es que, en los tiempos actuales, editar seis números a la semana en papel carece de sentido en un sector como el de los anuncios clasificados. Uno no tiene más que abrir el navegador web y darse una vuelta por todas las páginas de anuncios que hay en Internet. Y sin tener que pagar los 2,70 euros que hay que abonar por Segundamano en versión impresa, casi el triple que un periódico generalista.

segundamano-online


Visto en TuExperto. Es un caso parecido al que están viviendo los diarios de noticias, por la competencia tanto de Internet como de los periódicos gratuitos. Precísamente la empresa propietaria de un gratuito como 20 Minutos, la noruega Schibsted, hace dos años adquirió Segundamano al comprar la editorial Anuntis, y ahora ha decidio pasarse en exclusiva al formato digital. Un cambio inevitable, pero con una mala consecuencia: el despido de los 200 trabajadores de la edición impresa.

Vía: elpais.com

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[Muy friki] Las mujeres e internet

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By Leal. Lista de los errores que normalmente nos da una página web y cómo se interpretarían si los dice una mujer:

400 Bad Request
Dímelo con flores

401 Unathorized
Estoy casada

402 Payment Required
Son 10.000 y la cama

403 Forbidden/Access Required
ZZZZZZZAS! (bofetón)

404 Not Found
He quedado con las amigas

405 Method Not Allowed
No, por detrás no…

406 Method Not Acceptable
… y en la boca menos

407 Proxy Auth. Required
Lo hablaré con mi madre

408 Request Timeout
¿Sabes cuánto hace que no me llamas?

409 Conflict
¿Quien era ESA?

410 Document Removed
Quiero el D-I-V-O-R-C-I-O

411 Lenght Required
¿A eso llamas “pedazo polla”?

412 Precondition Failed
¿Que no has traído condones?

413 Request Entity Too Large
Eso no me va a caber ahí dentro

414 Request URL Too Large
Eso tampoco me va a caber ahí dentro

415 Unsupported Media Type
A cuatro patas no me gusta

500 Internal Server Error
Tengo la regla

501 Not Implemented
Nunca haría *eso*

502 Bad Gateway
… y por ahí, menos todavía

503 Service Unavailable
Me duele la cabeza

504 Gateway Timeout
¿Ya está?

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El cliente puede tener derecho al código fuente del software o página web

empleo, friki No Comments

Código fuenteVisto en Pabloburgueno. Es práctica habitual en el mercado negar por contrato al cliente el código fuente del programa o página web que se le desarrolle o condicionarlo al pago de una prima o “desembolso de rescate”. La doctrina señala, con base en los desarrollos jurisprudenciales que se detallan más abajo, que esta práctica no puede ser considerada ilegal, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales y jurisprudenciales que veremos ahora.

El Recurso de Apelación núm. 59/2006 resuelto por la Sentencia núm. 164/2006 de 13 marzo de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª) reconoce la existencia de una obligación expresa de entrega del código fuente, sin que pueda ésta ser condicionada a un mayor precio del encargo. En el caso que da pie a la referida sentencia, el hecho controvertido fue “si se convino que debía entregarse el código fuente”. Las posiciones de las partes sobre este particular eran contrapuestas por lo que se analizaron los argumentos que cada una ofreció:

  • La demandante indicó que “no se convino la entrega del código fuente, pues de haber sido así el precio sería superior y que habitualmente no se entrega pues constituye el instrumento empresarial para la creación de las páginas web; por esa razón se entrega una base de datos en archivo access para modificarla, mantenerla y actualizarla”
  • Por su parte, la demandada indicó que “es necesaria la entrega del código” para poder actualizar el software.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia determinó que, en efecto, existió un “incumplimiento de las obligaciones contractuales por no haber proporcionado la entidad demandante las llamadas «fuentes» de los programas informáticos, que permiten la actualización de los programas vendidos, lo que ha provocado que los compradores tenga que depender del programador inicial para su actualización o acomodación a las nuevas normativas o necesidades del usuario del programa”. Y obligó a la parte desarrolladora de software a la entrega del código fuente sin recargo.

Este caso no es aislado y podemos encontrar numerosas sentencias en primera instancia, audiencias y Tribunal Supremo corroborando y apoyando la postura de la AP de Valencia. Especial mención ha de hacerse en este informe a la interpretación que ha realizado la Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 17 de mayo de 2003, que fija expresamente la obligación de entregar los códigos fuentes en determinados casos, que indico más abajo.

¿Es necesario firmar un contrato escrito para no obligarme a entregar el código fuente?

La forma del contrato queda al arbitrio de las partes, pudiendo éste ser oral o escrito. En defecto de contrato escrito, a que resultan obligadas las partes por la formalización del contrato, resulta -naturalmente- de aplicación directa el artículo 1.258 del CC por cuanto establece que perfeccionado el contrato -oral o escrito- debe cumplirse lo expresamente pactado y también las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley.

Por tanto, los términos del contrato que habrán de ser cumplidos conforme a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil, en defecto de contrato escrito, habrán de ser extraídos del convenio o pacto oral entre las partes, de las comunicaciones que éstas hayan mantenido y de la información de que las partes contaban a la hora de contratar, es decir, la oferta. En este sentido, una factura o unas condiciones expresadas a través de una página web podrían determinar el alcance de lo contratado.

La Sentencia del Tribunal Supremo señala que, en particular, el contrato de arrendamiento de obra se encuadra en la Ley de Propiedad Intelectual y artículos 100 y concordantes que lo desarrollan, destacando especialmente los artículos 99 y 100 que regulan el derecho de explotación y sus límites.

En definitiva, un contrato escrito no es imprescindible, pero es muy recomendable ya que permite establecer límites y condiciones desde el inicio de la relación contractual, que de otra forma quedarían establecidas por pactos orales -de muy difícil prueba en caso de conflicto entre las partes- o según el régimen general establecido por la ley.

¿Y si decido no entregar el código fuente?

El alto tribunal señala que “la negativa a la entrega del código fuente supone asimismo una infracción del artículo 1258, en relación con los arts. 1256 y 1257 del Código Civil (LEG 1889, 27), en cuanto que los mismos confluyen a la consagración del principio «pacta sunt servanda», en el sentido que perfeccionado el contrato por la anuencia de la oferta y la aceptación, los términos del mismo no pueden ser modificados ni ampliados, de forma distinta a lo acordado en razón de que ello produciría un desequilibrio de las prestaciones”. Por este motivo, no habiéndose convenido nada por los contratantes en torno a la propiedad de los programas que se confeccionaron «ad hoc» en su día, de acuerdo a las necesidades del cliente, existe una obligación de entrega la del código fuente a éste.

Así pues, el art. 1258 del Código Civil, que se refiere la obligación de las partes contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, es un “precepto que obliga a un «plus», sobre la literalidad de los términos del contrato, recogidos en la oferta de la entidad demandante y suministradora del programa, habida cuenta de que el programa que se convino, fue uno creado por la suministradora «ad hoc», para que cubriese las necesidades informáticas del cliente”.

Asimismo, en los casos en los que la página web responda a una petición personalizada del cliente, y “de haber corrido éste con todos los gastos de investigación y desarrollo del programa”, la proveedora debió de entregarle una copia de las fuentes, ya que sin ella no se puede actualizar el programa hecho a medida, ni introducir posibles mejoras.

¿La ley de propiedad intelectual protege los desarrollos informáticos?

Por supuesto. El Texto Refundido de la Ley de propiedad Intelectual no solo protege los desarrollos informáticos sino que, además, dedica todo su Título VII del Libro I a los programas de ordenador.

En este sentido, las Sentencias TS 492/2003 y APV 164/2006 recuerda que únicamente el autor podrá autorizar al adquirente de un programa a realizar «la traducción, adaptación, arreglo o cualquiera otra transformación de un programa de ordenador y la reproducción de tales actos, sin perjuicio de los derechos de la persona que transforme el programa de ordenador» (artículo 99 TRLPI).

No obstante, dichas sentencias señalan que se debe tener siempre en cuenta que “el programa fue encargado y además hecho a medida del cliente y es el que ha corrido con los gastos de investigación y desarrollo, lo que ha supuesto una considerable inversión para el mismo, por lo que su viabilidad para el futuro no puede dejarse al puro interés, capricho o veleidad del proveedor del programa”. Por tanto, existen supuestos en los que prima el cumplimiento de los términos de la relación contractual, que en caso de inexistencia de contrato escrito, incluye la entrega del código fuente.

En definitiva, y de conformidad con lo dispuesto la parte desarrolladora del software o página web puede estar obligada a la entrega del código fuente sin que pueda condicionarlo a un mayor precio del encargo si no se ha pactado previamente ese incremento, estando comprendido en lo que se entiende como “consecuencia del contrato conforme a su naturaleza”, pues la pagina web pertenece a su titular, no admitiéndose en este caso restricciones al dominio.

¿En qué casos el cliente puede tener derecho al código fuente?
En caso de no existir contrato escrito, habrá que estar a lo expresamente pactado de forma oral por las partes, al contenido de la oferta y a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley.
La legislación vigente en materia de propiedad intelectual no reconoce ni niega la existencia de una obligación cierta de entrega de los códigos fuente de páginas web. En cambio, como hemos visto, en materia contractual civil y mercantil sí se reconoce esta obligación en determinados casos, a saber:

  • Cuando se haya pactado expresamente la entrega de los códigos fuente.
  • Cuando no se haya pactado, únicamente en los casos que reúnan las condiciones siguientes:
    • La página web debe haber sido personalizada a petición del cliente y para cumplir los fines requeridos por éste.
    • El comprador queda dependiente del programador para la realización de todo tipo de actualizaciones.
    • El cliente debe haber corrido con los gastos de investigación y desarrollo de la página web.

 

¿Qué debo hacer si no quiero entregar nunca el código fuente al cliente?

Debes dejar claro este extremo desde el inicio de la relación contractual, especificándolo de forma clara e inequívoca en el contrato que firmes con tu cliente. En cualquier caso, recomiendo el uso de “contratos Scrow”.

¿Qué es un contrato scrow?

Uno de los mayores riesgos que conlleva la cada vez más aceptada técnica del pago por rescate es el de la desaparición de las empresas creadoras o desarrolladoras de páginas web, y con ellas, el código fuente. Este hecho se ha logrado solventar con los llamados “contratos de Scrow”, de origen anglosajón, por los cuales, la parte desarrolladora del código deposita ante notario dichas llaves informáticas para cubrir casos de desaparición societaria o conflicto entre las partes.

¿Las páginas web son programas de ordenador?

Evidentemente no lo son. En una página web se protegen más aspectos que los puramente informáticos como pueden ser las imágenes, los contenidos audiovisuales, los textos, etc. Incluso el Registro de la Propiedad Intelectual ofrece un tratamiento distinto para unas y otras obras. En cambio, existe un nexo en común que conecta la regulación de ambas creaciones: la existencia de un código fuente de naturaleza informática.

¿El desarrollo de una página web es un servicio o un producto?

Algunos desarrolladores de páginas web se escudan en la calificación de páginas web como servicio para no tener que dar el código fuente. Sin embargo, debemos hacer una puntualización en este sentido: El desarrollo sí es un servicio; pero el resultado es un producto.

A continuación voy a poner una serie de elementos (algunos obvios y otros increíblemente obvios) que diferencian el desarrollo como servicio de la obra como producto:

  • El desarrollo de una página web como servicio:
    • Es un proceso intelectual.
    • Es un intangible.
    • No se puede ver ni tocar.
    • No es almacenable.
    • No se puede entregar físicamente.
    • Existe un factor de inseparabilidad entre el prestador y su servicio.
    • No se puede devolver.
  • La página web como producto:
    • Es un objeto digital.
    • Se puede ver.
    • Se puede almacenar.
    • Se puede entregar físicamente.
    • Es objetivamente repetible.
    • Se puede devolver.
    • Es perdurable e ilimitado en el tiempo.

Vamos a ver algunos ejemplos prácticos:

- Asesoramiento jurídico: servicio.

- Modelo de contrato de compraventa: producto.

- Mobiliario de oficina: producto.

- Servicio técnico de reparación: servicio.

Por lo tanto, si bien es cierto que la creación y actualización de una página web o de un programa informático deben ser considerados lógicamente como servicios, el resultado final (inamovible, perdurable, entregable, almacenable, etc.) es un producto.

Soy cliente y quiero que me entreguen el código fuente. ¿Qué hago?

En primer lugar, comprueba que en la documentación que te entregó el desarrollador, en el contrato que firmaste con éste o en la oferta que aceptaste, no se indica que deba pagarse un suplemento por el código fuente o que éste no se vaya a entregar en ningún caso.

En segundo lugar, comprueba que tu caso reúna los requisitos arriba indicados: la página web ha sido desarrollada y personalizada para ti o tu empresa, has pagado el total de lo pactado por este desarrollo y has quedado dependiente del programador.

En caso de páginas web basadas en html, no parece posible que pueda darse esta situación de dependencia; en cambio, sí existiría en determinados desarrollos en flash en los que por medio de herramientas de captación de código no pueda sustraerse y generarse

Te recomendamos que contactes con el desarrollador e intentes llegar a un acuerdo amistoso con él.

Siempre que quieras, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados especializado en Derecho Tecnológico (Abanlex) para que iniciemos las acciones legales oportunas.

 

Aviso: Naturalmente, esto es sólo un post y no constituye ni suple al asesoramiento legal personalizado que cada caso requiere.

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Consecuencias de 20 años de vacaciones en Ibiza.‏

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El subidon de la abuela lo dice todo techno parade 2008

Este es el hijo de la abuela

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Biciextreme

Curioso, Videos No Comments

Visto en Guripas. Un video increible de como se juegan la vida unos amigos bajando por la ladera de una montaña y haciendo truquitos cada vez que ven una oportunidad.

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Pressing Catch en miniatura

Insolito, Videos No Comments

Visto en Paranoias. Un combate de Pressing Match protagonizado por enanos. Pero lo que nunca llegué a imaginar es que fueran tan interesantes!!!

En este video podemos observar la técnica “déjate la cara en el ring”, que nivel, que destreza, esto si que son llaves y no las que hacían los musculitos

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Guantes de boxeo reales para la Wii

juegos No Comments

 

Visto en ubergizmo. La famosa marca de productos deportivos (en su mayoría relacionados con el boxeo), Everlast, acaba de poner en venta unos guantes de boxeo reales y reglamentarios para que puedan ser usados con la nintendo Wii.

Para ello, los guantes incorporan unos bolsillos para que puedas poner los dos mandos de la consola y así, poder boxear de verdad.

Ahora, las partidas al juego de boxeo nunca serán iguales, ya que podréis boxear literalmente y daros golpes, mientras veis el efecto que tienen los golpes en la cara de vuestro rival, tanto el real como el virtual. Round 1, fight!

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Mecagoenmitrabajo, microblogging para denunciar a tu jefe

Internet, sociedad No Comments

Mecagoenmitrabajo

Vía  genbeta. Si estas harto de tu trabajo y no sabes a quien contarle lo difícil que es convivir en tu trabajo con gente como tu jefe o compañeros de trabajo, entonces puedes expresarte en Mecagoenmitrabajo.com donde podrás decir todo lo malo de tu trabajo como tu salario, tus compañeros, tu oficina tan pequeña, la comida que venden en la cafetería, tu jefe, tu material de oficina, en fin, decir todo lo que no te tiene conforme.

Esta red social de microblogging te permitirá incluso conocer otras empresas o lugares de trabajo, por si piensas entrar en otro empleo y no sabes nada de donde vas a llegar, aunque posiblemente como todos lo que entran hablan mal de su trabajo, entonces no sería buena idea tomar como referencia este sitio para conocer más.

Para comenzar, tendrás que realizar un pequeño registro, que después encontrarás dos columnas, una para denunciar a los jefes y otra para denunciar a los compañeros de trabajo.

Tratándose de microblogging podrás encontrar tips de como perder un poco el tiempo en el trabajo, así como ofertas de empleo publicados por gente externa al servicio.

Algo que se tiene como característica en el microblogging es que se tiene un restricción de caracteres, sin embargo en este sitio no hay límite ya que el chiste es desahogarse.

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¿Vendedor de humo?: ‘El Pocero Bueno’ ya no compra suelo para viviendas baratas porque se ha encarecido

Ladrillo, economia No Comments

 

 

¿Vendedor de humo?: 'El Pocero Bueno' ya no compra suelo para viviendas baratas porque se ha encarecido

José Moreno, ‘El Pocero Bueno’. (Efe)

 Via Cotizalia. ¿Pocero Bueno o vendedor de humo que vende la piel del oso antes de cazarlo? José Moreno, más comúnmente conocido como El Pocero Bueno, es uno de los pocos promotores de este país que goza de buena prensa entre la gente de a pie. Nadie habla mal de él. Y eso que se ha comprometido a construir 2.100 viviendas baratas en los alrededores de Madrid sin tener en la mano ni suelo, ni financiación. Hasta 3.000 personas, en su mayoría jóvenes y divorciados, se han inscrito en su cooperativa, previo pago de 120 euros.

Este martes, Moreno anunció que posponía la compra de suelo para construir viviendas baratas “debido a su encarecimiento, ya que ahora han subido los precios de 485 euros el metro cuadrado, hasta los 600 euros”.

“Hay mucho buitre que quiere aprovecharse de su popularidad”, sostiene Mercedes, vecina de Fuenlabrada y fiel defensora de Moreno. Atendió ayer a El Confidencial desde La Avanzada, asociación de vecinos de esa localidad madrileña. Allí se encontraba también el propio Pocero Bueno, que decidió suspender el encuentro que iba a tener con los medios de comunicación, al no poder anunciar en qué municipios iba a empezar a construir. Este online pidió poder hablar con él, pero declinó la invitación.

¿Devolverá los 120 euros? Sus fieles sostienen que sí

De momento, Moreno ha explicado que seguirán las negociaciones, ya que, aunque “han sido muchos” los que han ofrecido terrenos, se decantarán “por el mejor postor”, porque si compran el suelo a 600 euros “los precios de las viviendas iban a subir notablemente”, indicó. Mientras tanto, permanecen a la espera las cerca de 3.000 personas que se inscribieron para integrarse en la cooperativa que ha constituido y que permanecieron durante una semana haciendo cola ante la sede de La Avanzada.

Este Pocero Bueno prometió 2.100 pisos de entre 70 y 90 metros útiles, que costarían entre 120.000 y 168.000 euros. Para sufragar los gastos de la constitución de la cooperativa, sus seguidores pagaron cada uno 120 euros. En total, 252.000 euros. ¿Devolverá el dinero si al final no construye? A Mercedes no le cabe duda de que sí: “Él se comprometió a devolver el dinero en un año si al final no se construía”, afirma convencida. “Llevo 31 años conociéndole y siempre lo ha hecho todo de corazón”.

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Sociedad del conocimiento

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Visto en La Kodorniz

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Pez sapo, las fauces más rápidas del reino animal

Curioso, Videos, animales No Comments

Visto en Fogonazos

Imagen: Brian Mayes (Flickr)

A pesar de que se arrastra torpemente por el fondo del mar, el ataque del pez sapo (Batrachoididae) es tan rápido que apenas puede ser percibido por el ojo humano. Algunas fuentes aseguran que su ataque es el movimiento más rápido del reino animal, y lo cierto es que apenas tarda unas milésimas de segundo en engullir a sus víctimas, la mitad de lo que necesitan otras especies tan rápidas como el pez-escorpión o el pez-piedra.

Durante su ataque fulminante, la boca del pez sapo se dilata “hasta doce veces su tamaño normal y crea una especie de aspiradora que absorbe a sus presas”. Algunas fuentes, como la web frogfish.ch, aseguran que “puede incluso tragarse un pez en medio de un banco de peces sin que los demás noten su desaparición”:

as otras armas del pez sapo, además de la rapidez, son su mimetismo y la utilización de señuelos. Algunos de los representantes de esta familia de peces han desarrollado una especie de caña de pescar sobre los ojos que agitan repetidamente hasta llamar la atención de la presa. Una vez situada frente a ellos, el pez sapo sólo tiene que encender el turbo y antes de parpadear la víctima habrá desaparecido de nuestra vista.

Las formas y colores tanto de los peces sapo como de los peces rana son de una variedad apabullante. Su forma de avanzar por los fondos marinos suele resultar muy llamativa, puesto que parecen estar andando sobre patas. El siguiente vídeo de un pez rana peludo y amarillo ‘caminando’ con un compañero hará las delicias de los amantes de las rarezas:

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Salto BASE desde la torre Burj Dubai

Curioso, Videos No Comments

Visto en Fogonazos

Imagen: Bret Oliver

“La caída es como un sueño. Cuando se abre el paracaídas es como despertar”. Dos saltadores de nacionalidad británica y francesa acaban de convertirse en las primeras personas en lanzarse en paracaídas desde el edificio más alto del mundo, los más de 700 metros del Burj Dubai, aún en construcción. 

Tal y como relata Current, ambos burlaron todas las medidas de seguridad del impresionante edificio y realizaron el que será, tal vez, uno de los saltos BASE más espectaculares jamás realizados. Entre las anécdotas que cuentan está el hecho de que tuvieron que subir por las escaleras y tardaron una hora y cuarto en llegar hasta arriba, completamente exhaustos. El peligro, según explican, estaba en que el edificio no es completamente vertical y tiene algunos salientes, así que tuvieron que elegir con sumo cuidado el lugar desde el que saltar. “Una vez que dejas el borde del edificio”, explica el francés, “eres feliz. Los nervios sólo te afectan mientras esperas”.

He subido un fragmento del vídeo para que os animéis a verlo entero en el enlace original. A mí me parece maravilloso.

Enlace: World Record BASE Jump (Current.com)

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